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La ley contra abusos judiciales deja fuera la acción popular en delitos contra los animales

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El derecho de la ciudadanía a ejercer la acción popular es fundamental en los delitos realizados sobre los animales, seres sin posibilidad de defenderse por sí mismos sobre los que en muchas ocasiones no cuentan con otro sistema de protección que la acusación popular realizada por entidades. Una proposición de Ley Orgánica arranca de raíz esta posibilidad en los procesos penales por conductas contra los animales. La proposición de ley contra acciones judiciales abusivas deja fuera la acción popular en delitos contra animales

Por Óscar REKALDE

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La iniciativa legislativa ha levantado las críticas tanto de asociaciones animalistas como de organizaciones jurídicas que tienen entre sus objetivos la defensa de los animales.
Es el caso de María González Lacabex, abogada y coordinadora del Grupo de Estudio de Derecho Animal de la Abogacía de Bizkaia, quien en el blog de Derechos de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española ha publicado un duro escrito demandando acciones para que la Proposición de Ley se enmiende e incluya la acción popular en los delitos contra los animales.
Estamos hablando de la Proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas, que propone la modificación de diversos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Medio ambiente
“Por un lado, esta proposición no incluye los delitos contra los animales entre aquellos susceptibles de acción popular. Ese listado de delitos sí comprende aquellos cometidos contra la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente. Pero debe tener en cuenta el legislador que, tras la reforma del Código Penal en 2023, los delitos contra los animales forman parte de un título diferente, por lo que ya no pueden entenderse incluidos dentro del título relativo a los “delitos medioambientales”. Por ello, si no se enmienda la propuesta, el maltrato animal quedará fuera, y ninguna entidad podrá personarse como acusación popular en procedimientos por estas conductas”, indica García Lacabex.
Además de señalar que los delitos por maltrato animal ya no deben incluirse en el epígrafe genérico de delitos medioambientales, la abogada señala que la futura Ley “contiene una serie de previsiones que restringen sobremanera los derechos y facultades procesales de la acusación popular”, que son motivo de preocupación en el mundo del derecho animal.
Entre ellos señala que la Proposición de Ley contempla el rechazo de todas aquellas denuncias basadas en indicios a partir de publicaciones en medios de comunicación; también la posibilidad de que aunque sea admitida la acusación popular en un principio y llegue a ser firme puede ser revocada con posterioridad por el tribunal.

Juicio oral
Otro aspecto negativo para los animales que sufren maltrato es que se prohíbe expresamente a la acusación popular proponer diligencias de prueba o que se pueda plantear acordar la no apertura de juicio oral si solo existe la acusación popular.
Por su parte, INTERCIDS, colectivo de operadores jurídicos por los animales, ha propuesto a los representantes de los grupos parlamentarios una serie de enmiendas para preservar la acción popular en los delitos contra los animales, “de manera que “se siga permitiendo la participación de acusación popular en los procedimientos penales por este tipo de delitos, de carácter público”.

Víctimas sin voz propia
“Partimos de la realidad fáctica de que los animales, por sí mismos, nunca podrán reclamar como víctimas, por lo que la postulación procesal en los delitos cometidos contra ellos se viene ejercitando habitualmente como acusación popular por entidades de protección animal. De excluirse la posibilidad de la acción popular, se impedirá el acceso al proceso en muchos casos en los que nada pueda reclamar una entidad en calidad de acusación particular si, por ejemplo, se ha dado muerte a un animal y no han podido llegar a hacerse cargo del mismo” ha señalado la entidad. “Se trata de un ámbito en que el interés general reviste una especial intensidad, por las características intrínsecas de las víctimas, que hace de la acción popular una figura esencial cuya continuidad se debe garantizar en estos delitos, de carácter indubitadamente público”.
Entre las cosas que solicita, también está: que se admitan denuncias que aporten datos que acrediten indicios independientemente si se han obtenido de medios de comunicación; que una vez admitida la acusación popular no se pueda revocar con posterioridad; que se contemple de forma especial la petición de fianza a las entidades sin ánimo de lucro; que no se impida a la acusación popular proponer la realización de pruebas o que se permita la apertura de juicio oral a partir de la acción popular, entre otras peticiones.

Garantía
INTERCIDS insta a los grupos parlamentarios “a tener en cuenta estas propuestas, a fin de garantizar que la persecución de delitos como los cometidos contra los animales, no se vean negativamente afectados por una modificación legislativa cuyos objetivos, así como la problemática que pretende solventar, nada tiene que ver con estos tipos delictivos”.

Condenados por delitos contra animales
Año Condenados
2023      713
2022      783
2021      686
2020      485
2019      583
2018      578
2017      534
2016      446
2015      335
2014      231
2013      204
Fuente: INE

 [Leer más...]

(Páginas 14 y 15)

 

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