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LA POLÉMICA
tencialmente peligrosos, que incluye
8 razas. Al margen de qué criterios
se han seguido para tipificarlas, in-
cluso estigmatizarlas, como “poten-
cialmente peligrosas”, el RD además
estipula una serie de obligaciones del
tenedor y/o propietario del animal,
como la obtención de una licencia,
portar bozal, etc. Resulta relevante
indicar que el listado no es un nu-
merus clausus, sino que si el can
reúne las características marcadas
en el Anexo II puede ser subsumible
como raza peligrosa, más allá de que
la raza a la que pertenece no esté in-
cluida en ese listado.
Pero centrándonos nuevamente
en la cuestión, la actual interpreta-
ción del Alto Tribunal incide también
en la regulación de la responsabili-
dad extracontractual contenida en el
citado art. 1905 CC, y se insiste en
la STS de 4 de marzo de 2009 (ROJ
919/2009) en que la jurisprudencia
ha destacado el carácter objetivo de
esta responsabilidad, basada en el
riesgo consustancial a la tenencia o
a la utilización en propio provecho de
los animales, la cual exige tan solo
una casualidad material, establecien-
do la presunción de culpabilidad del
poseedor del animal o de quien se
sirve del mismo por su mera tenencia
o utilización, con la única exonera-
ción de los casos de fuerza mayor o
de culpa del perjudicado.
Dicho precepto según reiterada
jurisprudencia, interpreta que el pre-
cepto contiene una presunción iure
et de iure de culpabilidad, en razón a
que el hecho de tener y disfrutar los
perros en interés propio, entraña ries-
gos que el propietario debe de asu-
mir en sus consecuencias negativas
de modo que una vez identificado el
animal y establecido el nexo causal
entre la agresión de este y los daños,
solo es posible la exención de culpa
mediante la ruptura del nexo causal
tencias del Tribunal Supremo de 12 escape o extravíe. Solo cesará esta por la intervención del propio perju-
de febrero de 1987, 23 de marzo de responsabilidad en el caso de que el dicado o del hecho de fuerza mayor,
1982, 6 de mayo y 3 de diciembre de daño proviniera de fuerza mayor o de prueba que se exige de forma sufi-
1983 y 17 de julio de 1987, que hacen culpa del que lo hubiese sufrido.” Y ciente y eficaz a quien se sirve del
referencia a la culpa o negligencia. específicamente rige el Real Decreto animal, lo cual habrá que acreditarse
Del artículo 1905 CC que establece 287/2002, de 22 de marzo, por el que en cada caso y valorar con las prue-
“El poseedor de un animal, o el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 bas practicadas que el perro fue la
se sirve de él, es responsable de los de diciembre, sobre el régimen jurí- causa eficiente para producir el re-
perjuicios que causare, aunque se le dico de la tenencia de animales po- sultado dañoso
Nº 29 Julio 2019 LADRIDOS 43