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LA POLÉMICA




                                                                                tencialmente peligrosos, que incluye
                                                                                8  razas.  Al margen de qué criterios
                                                                                se han seguido para tipificarlas, in-
                                                                                cluso estigmatizarlas, como “poten-
                                                                                cialmente peligrosas”, el RD además
                                                                                estipula una serie de obligaciones del
                                                                                tenedor y/o propietario del animal,
                                                                                como la obtención de una licencia,
                                                                                portar bozal, etc. Resulta relevante
                                                                                indicar  que  el  listado  no  es  un  nu-
                                                                                merus clausus, sino que si el can
                                                                                reúne las características marcadas
                                                                                en el Anexo II puede ser subsumible
                                                                                como raza peligrosa, más allá de que
                                                                                la raza a la que pertenece no esté in-
                                                                                cluida en ese listado.
                                                                                  Pero centrándonos nuevamente
                                                                                en la cuestión, la actual interpreta-
                                                                                ción del Alto Tribunal incide también
                                                                                en  la  regulación  de  la  responsabili-
                                                                                dad extracontractual contenida en el
                                                                                citado art. 1905 CC, y se insiste en
                                                                                la STS de 4 de marzo de 2009 (ROJ
                                                                                919/2009)  en que la  jurisprudencia
                                                                                ha destacado el carácter objetivo de
                                                                                esta responsabilidad, basada en el
                                                                                riesgo consustancial a la tenencia o
                                                                                a la utilización en propio provecho de
                                                                                los animales, la cual exige tan solo
                                                                                una casualidad material, establecien-
                                                                                do la presunción de culpabilidad del
                                                                                poseedor del animal o de quien se
                                                                                sirve del mismo por su mera tenencia
                                                                                o utilización, con la única exonera-
                                                                                ción de los casos de fuerza mayor o
                                                                                de culpa del perjudicado.
                                                                                   Dicho precepto según reiterada
                                                                                jurisprudencia, interpreta que el pre-
                                                                                cepto contiene una  presunción  iure
                                                                                et de iure de culpabilidad, en razón a
                                                                                que el hecho de tener y disfrutar los
                                                                                perros en interés propio, entraña ries-
                                                                                gos que el propietario debe de asu-
                                                                                mir en sus consecuencias negativas
                                                                                de modo que una vez identificado el
                                                                                animal y establecido el nexo causal
                                                                                entre la agresión de este y los daños,
                                                                                solo es posible la exención de culpa
                                                                                mediante la ruptura del nexo causal
        tencias del Tribunal Supremo de 12   escape o extravíe. Solo cesará esta   por la intervención del propio perju-
        de febrero de 1987, 23 de marzo de   responsabilidad en el caso de que el   dicado o del hecho de fuerza mayor,
        1982, 6 de mayo y 3 de diciembre de   daño proviniera de fuerza mayor o de   prueba que se exige de forma sufi-
        1983 y 17 de julio de 1987, que hacen   culpa del que lo hubiese sufrido.” Y   ciente y eficaz a quien se sirve del
        referencia a la culpa o negligencia.  específicamente rige el Real Decreto   animal, lo cual habrá que acreditarse
          Del artículo 1905 CC que establece   287/2002, de 22 de marzo, por el que   en cada caso y valorar con las prue-
        “El poseedor de un animal, o el que   se desarrolla la Ley 50/1999, de 23   bas practicadas que el perro fue la
        se sirve de él, es responsable de los   de diciembre, sobre el régimen jurí-  causa eficiente para producir el re-
        perjuicios que causare, aunque se le   dico de la tenencia de animales po-  sultado dañoso




        Nº 29 Julio 2019                                                                        LADRIDOS   43
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