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OTRAS ESPECIES
bertura legal a la triste realidad a poner de manifiesto que la única gente preocupación social sobre el
la que nos enfrentamos, la gran diferencia existente entre un jabalí bienestar animal, sepan que como
carencia que marca el “avanzado y un perro, es precisamente esa: un bien dijo Arthur Schopenhauer en
precepto” (337 CP) respecto de la jabalí y un perro. Sea lo que fuere, su famosa y exprimida expresión:
efectividad real de los derechos de no deja de encuadrarse en la defi- “Quien es cruel con los animales no
los animales, versa sobre la despro- nición que a ambos les otorga el puede ser buena persona”.
tección que acucian aquellos po- TFUE o la propia DUDA. Siendo así, la reprochabilidad de
bres que cuentan con la fortuna de En este sentido, es de justicia las conductas en los casos de mal-
vivir en su entorno natural, el que se hacer mención de sentencias plau- trato animal, sea cual fuere el caso,
les permite, especies silvestres que sibles que hacen de la Ley la arti- no debe quedar en simbólicas de-
no hacen más que sobrevivir en el maña perfecta para aquellos que nuncias de ciertos sectores socia-
medio que les es propio. Y es así, se suman a la misma en pro de su les definidos como animalistas, en
como bien es sabido, que el bien ju- impunidad. muchas ocasiones de forma des-
rídico a proteger por el art. 337 CP Visto sea el caso de un zorro fa- pectiva, sin apreciar más allá de un
es el animal domesticado. llecido por inanición, pues su captor simple movimiento, o de una moda,
En otro caso, habría que acudir al (cazador) lo tenía enjaulado en su pues hay mucho más que analizar,
art. 334 CP, respecto de la fauna y finca, sin atención alguna. El Juz- que reflexionar, y mucho más que
flora silvestre, por cuanto confor- gado de lo Penal nº 26 de Barcelo- corregir. El dolor y el sufrimiento no
man parte del patrimonio del ser hu- na condenó al sujeto al considerar puede admitirse en ninguna de sus
mano, no en sí como aquel efímero que el animal se encontraba bajo el formas y, pese a muchos pesares,
derecho que pudiera tener aquel control humano y no vivía en estado el maltrato animal es una forma más
ser vivo sintiente, per se, dotado salvaje, encuadrando parte de su de dolor y sufrimiento. Es una reali-
de sensibilidad al que pasivamente conducta en el tipo básico del art. dad objetiva.
despojamos de esta característica, 337.1 CP. En consecuencia de todo lo ex-
pues en este caso, ha tenido la mala Sirvan las meritadas argucias le- puesto, debiera ser obvia la reflexión
fortuna de no hallarse bajo las fal- gales para la condena de sujetos sobre meras palabras que, sumadas
das del ser humano… Menudo des- despiadados que, para consuelo de a la de otros muchos compañeros,
tino el suyo. incrédulos y reticentes a la emer- dan difusión a una ilógica y más que
Pues bien, ante tal escenario, injusta situación, en especial
encontramos casos esperpén- para aquellos vocacionales
ticos cuyos sujetos responsa- que optamos por el Derecho
bles, lo son si acaso, de sanción como forma de participar en
penal enmarcada en el citado la Justicia y que, de suerte,
art. 334 si la especie perjudi- conocemos preceptos como
cada por la conducta, además, los citados, y como el que
tiene la suerte de catalogarse quizá sea la clave, para tan
como “protegida”. nefasto panorama: al formu-
¿Y qué ocurre con aquellas lar y aplicar las políticas de la
otras especies no cataloga- Unión en materia de agricul-
das? Pues lamentablemente, tura, pesca, transporte, mer-
NADA. Valgan ejemplos de los cado interior, investigación
que se han servido otros com- y desarrollo tecnológico y
pañeros, tan lamentablemente espacio, la Unión y los Esta-
ilustrativos como aquel grupo dos miembros tendrán plena-
de excursionistas que dieron mente en cuenta las exigen-
muerte a un jabalí en los Picos cias en materia de bienestar
de Europa, arrojándolo por un de los animales como seres
barranco previo ensañamiento sensibles, respetando al mis-
cruel mediante golpes y agre- mo tiempo las disposiciones
siones y, sin ánimo reiterativo, legales o administrativas y
su mención no debiera desme- las costumbres de los Esta-
recer atención alguna, pues el dos miembros relativas, en
asunto es grave. particular, a ritos religiosos,
Ciertamente, el reproche pe- tradiciones culturales y patri-
nal viene dado por la conside- monio regional. Art. 13 – Tra-
ración delictiva de la conducta, tado de Funcionamiento de
sin embargo, la razón llama a la UE (Derecho originario).
Nº 51 mayo 2021 LADRIDOS 27